Bienvenida

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La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas le da la bienvenida y pone a su disposición información sobre el Proceso de Formalización Minera Integral, los plazos vigentes para el cumplimiento de obligaciones de los mineros en vías de formalización, y las acciones que se vienen ejecutando con la finalidad de coadyuvar al mayor conocimiento y desarrollo del proceso. Seguir leyendo

En este portal podrá encontrar el cronograma con las capacitaciones que se realizarán a lo largo del año para que pueda participar de manera gratuita, también podrá revisar materiales e información referida al “Proceso de Formalización Minera Integral de la Pequeña Minería y Minería Artesanal”, creado mediante Decreto Legislativo N° 1293, con vigencia del 02 de agosto de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Les informamos que a fin de facilitar el cumplimiento por parte de los mineros inscritos en el REINFO en su esfuerzo por continuar en el proceso de formalización cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas, hemos habilitado herramientas digitales como la Ventanilla Única de Formalización, que comprende el “Sistema de Presentación Virtual del IGAFOM” y el “Sistema de Inclusión y/o actualización de coordenadas”, que facilitarán la presentación de los requisitos para el proceso de formalización minera, de manera virtual y ágil, sin tener que recurrir a trámites presenciales.

El cumplimiento de los requisitos del proceso permitirá que un mayor número de pequeños mineros y mineros artesanales se dirija hacia la economía formal, cumpliendo las normas ambientales, de seguridad y salud ocupacional, otorgando mejores beneficios a sus trabajadores, generando un impulso económico y bienestar en las regiones donde operan sus proyectos mineros. Leer menos

Ley Nº 31007 y su reglamento

Decreto Supremo N° 032-2020-EM

Plazos a Vencer

Beneficios

La formalización permite a los pequeños mineros y mineros artesanales gozar de los siguientes beneficios:

  • Tener acceso al crédito a tasas de interés de mercado.
  • Tener acceso al mercado internacional.
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  • Fortalecer capacidades realizando talleres y promoviendo prácticas comerciales de seguridad y salud ocupacional.
Tener acceso al crédito a tasas de interés de mercado.1 Tener acceso al mercado internacional.2 Vender el oro a precio justo de mercado.3 Fortalecer capacidades realizando talleres y promoviendo prácticas comerciales de seguridad y salud ocupacional.4

Capacitaciones

Próximamente se estará informando sobre las fechas de las nuevas capacitaciones o nueva programación

¿Como elaborar el IGAFOM?

16 Diciembre 2020

Declaración de Producción Semestral

17 Diciembre 2020

Orientaciones Prácticas en la Elaboración del Expediente Técnico

17 Diciembre 2020

Orientaciones prácticas en el uso de la Ventanilla Única del Proceso de Formalización Minera

17 Diciembre 2020

Marco Legal del Proceso de Formalización Minera, Plazos

17 Diciembre 2020

Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados de la SUNAT

17 Diciembre 2020

Videos Instructivos

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Testimonios

Relatos de nuestros mineros formalizados

Julio Valencia

Representante de Minera TransOceanica SAC

Adrian Vilca

Presidente de la Federación Minera de Madre de Dios

Vilma Contreras

Presidenta de la Asociación de Mineros Artesanales

Preguntas Frecuentes

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  • 1) ¿Cómo puedo acogerme al proceso de Formalización Minera Integral de la Pequeña Minería y Minería Artesanal?

    Para acogerse al proceso, las personas naturales y jurídicas deben estar inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, y cumplir con los requisitos y compromisos asumidos al momento de su inscripción.

    Los requisitos para la formalización se acreditan ante las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía de Minas de la jurisdicción donde se ubica la actividad inscrita en el REINFO, y son los siguientes:

    • Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, cuando corresponda.
    • Acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial.
    • Acreditación de titularidad, contrato de cesión o contrato de explotación respecto de la concesión minera.
    • Declaración Jurada que reemplaza el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos.
    • Expediente Técnico mediante formatos.

    Cumplidos estos requisitos la DREM/GREM emite la autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio.

  • 2) ¿Cuándo termina el proceso de formalización minera integral?
    • El proceso de formalización minero integral está vigente hasta el 31 de diciembre del 2021.

  • 1) ¿Dónde presento mi IGAFOM?
    • Hay dos formas de presentar el IGAFOM. 1) Presentando los formatos físicos ante la DREM donde se ubica la actividad minera inscrita en el REINFO, o, 2) A través del sistema de la “Ventanilla Única de Formalización”, con tu usuario y clave que debes solicitar a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas al correo dgfm@minem.gob.pe
  • 2) ¿Qué pasa si no presento mi IGAFOM?
    • Debes presentar el IGAFOM en el plazo establecido, para mantenerte acogido al proceso de formalización minera integral.
  • 3) ¿Puedo presentar mi IGAFOM, cuando se encuentra en trámite mi modificación de derecho minero?
    • De acuerdo al Decreto Supremo N°018-2017-EM, existen supuestos de modificaciones, los cuales corresponden a un trámite administrativo. Para el caso específico de la consulta no corresponde la presentación y evaluación del IGAFOM u otro requisito para el proceso de formalización en el nuevo derecho minero al cual solicita la modificación; primero debe concluir el procedimiento administrativo, de ser favorable la modificación, recién el minero informal podrá presentar todos los requisitos.
  • 4) En qué consiste el IGAFOM Colectivo.
    • La tercera disposición final del D.S. N°038-2017-EM menciona que las personas naturales y/o jurídicas inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera - REINFO pueden agruparse y designar a un representante mediante poder simple, a efectos de elaborar y presentar los formatos del IGAFOM de manera colectiva, siempre y cuando: i) las actividades mineras se realicen en una concesión minera o en concesiones mineras colindantes, ii) se identifique los compromisos sociales y ambientales de manera individual y colectiva; y iii) se trate de actividades o explotación de yacimiento de características similares.
    • Además, se deberá tener en cuenta que el objetivo de la presentación de un IGAFOM de forma colectiva es simplificar ciertos procedimientos administrativos, siempre y cuando se desarrollen actividades en una misma área geográfica, con características de operación y aspectos ambientales comunes; por ejemplo, cuando tienen métodos de extracción comunes en yacimientos de características similares.
  • 5) ¿Hasta cuantas bocaminas está permitido considerar en un IGAFOM y en qué normativa se establecen las cantidades?
    • Es de señalar que mediante Decreto Supremo N°038-2017-EM, se establecieron Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), normativa que no dispone un número de bocaminas mínimas y máximas para la presentación del IGAFOM; en ese sentido el minero en vías de formalización puede presentar el IGAFOM con la cantidad real de bocaminas existentes, siempre y cuando se encuentren estas dentro del área de la actividad minera, cumpliendo con las condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N°014-92-EM.
  • 6) ¿Se puede presentar el IGAFOM en su aspecto Preventivo en otro derecho minero donde presenté mi IGAFOM en su aspecto correctivo?
    • El área de la actividad minera, que representa el IGAFOM en su aspecto correctivo y preventivo deberán encontrarse dentro del derecho minero el cual el minero en vías de formalización declaró realizar actividad minera, no pueden ser presentados en distintos derechos mineros.
  • 7) ¿Pueden presentar un IGAFOM y/u otro requisito para el proceso de formalización minera sin estar inscrito en el REINFO?
    • Cabe resaltar, que mediante Decreto Supremo N°038-2017-EM, se constituyen las Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal y de acuerdo al artículo 2° del Decreto Supremo en mención se establece que el presente dispositivo es de aplicación a los/las mineros/as informales con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera, en la cual declararon realizar actividad minera.
    • Por lo antes expuesto, para presentar un IGAFOM y/u otros requisitos del proceso de formalización minera, las personas naturales y/o jurídicas deben encontrarse acogidos al proceso de formalización minera de pequeña escala, en el plazo y con el procedimiento previsto por el Decreto Legislativo N°1105, Decreto Legislativo N°1293, Decreto Legislativo N°1336 y/o Ley Nº31007, y contar con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera.
  • 8) ¿Se puede presentar un IGAFOM y Expediente Técnico sobre un derecho minero extinguido?
    • La presentación del IGAFOM y Expediente Técnico sobre actividad minera de explotación, se considerará que los formatos correspondan al derecho minero consignado por el minero en vías de formalización en el REINFO, sea que se trate de un derecho minero vigente o extinguido, de acuerdo al numeral 13.4 del artículo 13 del Decreto Supremo N°038-2017-EM.
    • Sin embargo, tener en cuenta que, para poder contar con la autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación, deberá contar con un contrato de explotación, en ese sentido, el minero en vías de formalización deberá realizar las tratativas con el nuevo titular del derecho minero.
  • 9) ¿Puede un minero informal presentar un IGAFOM colectivo, que tiene actividades mineras distintas en derechos mineros colindantes?
    • No, un solo minero informal no puede presentar el IGAFOM COLECTIVO, la tercera disposición final del D.S. N°038-2017-EM menciona que las personas naturales y/o jurídicas inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera pueden agruparse y designar a un representante mediante poder simple, a efectos de elaborar y presentar los formatos del IGAFOM de manera colectiva, siempre y cuando: i) las actividades mineras se realicen en una concesión minera o en concesiones mineras colindantes, ii) se identifique los compromisos sociales y ambientales de manera individual y colectiva; y iii) se trate de actividades o explotación de yacimiento de características similares.

  • 1) ¿Cuándo debo declarar mi producción y a quién debo presentar?
    • El minero en vías de formalización con inscripción vigente en el REINFO, debe declarar la producción minera de forma semestral, en el plazo de hasta diez (10) días calendario posteriores al vencimiento de cada semestre; la primera declaración de producción realizarla del 01 al 10 de enero del 2021 correspondiente a la producción de julio a diciembre del 2020.
    • La Declaración de Producción para los mineros informales será a través de la extranet del Ministerio de Energía y Minas. Se debe solicitar el usuario y contraseña para acceder a la plataforma virtual de la ventanilla única, enviando sus datos (RUC, apellidos y nombres o razón social, correo electrónico y número de celular) al correo electrónico dgfm@minem.gob.pe adjuntando los siguientes documentos:
      • Para persona natural: (Copia de DNI, y Declaración Jurada simple firmada)
      • Para Persona Jurídica: (Copia de DNI del representante legal, partida registral y declaración jurada simple firmada)
  • 2) Si me inscribí en el REINFO en setiembre 2020 ¿cuándo me corresponde declarar mi producción?
    • Todos los mineros que están inscritos en el REINFO, exceptuando los titulares de concesión minera, deben declarar producción a partir del 31 de diciembre de 2020, por un periodo de 10 días calendarios, a través de la plataforma Extranet del Ministerio de Energía y Minas.
  • 3) ¿Un minero en vías de formalización que se encuentra inscrito en el REINFO respecto una concesión minera que a la vez es titular de la misma concesión declara la producción?
    • Conforme al inciso c) del artículo 7° del Decreto Supremo N°001-2020-EM, queda exceptuado de declarar la producción semestral, aquel minero inscrito en el REINFO para realizar actividad de explotación respecto de una concesión minera vigente de la cual es titular.
  • 4) ¿Si cuento con dos (02) o más inscripciones en el REINFO, solo debo declarar mi producción de una de ellas, o la sumatoria de todas?
    • Conforme al inciso c) del artículo 7° del Decreto Supremo N°001-2020-EM, el minero en vías de formalización con inscripción vigente en el REINFO, debe declarar la producción minera de forma semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO.
  • 5) ¿Quiénes deben presentar la Declaración de Producción semestral?
    • Todos los mineros inscritos al REINFO que no son titulares de la concesión minera inscrita en el Registro.

  • 1) ¿Puedo modificar mis coordenadas declaradas? ¿Qué procedimiento debo seguir?
    • Las coordenadas declaradas no se pueden modificar. Sin embargo, sí puedes actualizar tus coordenadas siempre que se ubiquen dentro del derecho minero declarado en el REINFO, con miras a la presentación de tu IGAFOM.
    • La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas ha puesto a tu disposición la plataforma virtual llamada “Sistema de Inclusión y/o Actualización de Coordenadas” del portal web del MINEM. Puedes acceder a ella, con tu usuario y clave que debes solicitar al correo dgfm@minem.gob.pe.
  • 2) ¿Puedo continuar con mi formalización minera si el derecho minero en el que inscribí mi actividad se ha extinguido?
    • Sí puedes continuar con tu formalización minera aunque el derecho minero en el que te has inscrito en el REINFO se ha extinguido. Sin embargo, debes solicitar una modificación a un derecho minero vigente para poder obtener tu autorización de inicio de actividades y concluir tu formalización.
  • 3) ¿Hasta cuándo puedo presentar una solicitud de modificación de derecho minero?
    • No hay un plazo. Sin embargo, para el caso del supuesto de modificación de derecho minero contenido en el numeral 16.4 del Art. 16 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, se requiere presentar el IGAFOM, por lo que debes tener presente el plazo de presentación del IGAFOM.
  • 4) ¿Cuáles son los requisitos para modificar el nombre y código del derecho minero inscrito en el REINFO?
    • Por única vez, el minero inscrito en el REINFO puede modificar la ubicación de su actividad a diferente derecho minero, presentando los siguientes requisitos:
      • Un escrito exponiendo las razones para trasladarse a otro derecho minero.
      • Señalar el Número de la Resolución que otorga el título de la concesión minera inscrita en el REINFO.
      • Señalar el Número de la Resolución que otorga el título de la concesión minera a la que desea trasladarse.
      • Copia del cargo de recepción del IGAFOM, en su Aspecto Correctivo, del área de su labor en la concesión minera inscrita en el REINFO.
      • Copia del cargo de recepción del IGAFOM en su Aspecto Preventivo y/o Correctivo del área de su labor en la concesión minera a la que desea trasladarse.
    • La autoridad minera regional que recibe la solicitud y documentos sustentatorios, remitirá la solicitud al titular de la concesión minera a la que pretende trasladarse, a fin de que comunique su consentimiento dentro del plazo de 10 días hábiles y adjuntando el contrato de explotación o cesión minera.
    • Si se produce el consentimiento del titular minero, la DREM o GREM realizará la verificación de campo de ambos derechos mineros y solicitará se presenten los IGAFOM aprobados. Terminado el procedimiento se pronunciará sobre la solicitud.
  • 5) Si he solicitado una modificación por cambio de titularidad, es necesario esperar su aprobación y actualización en el REINFO para continuar con mi formalización minera?
    • Puedes continuar acreditando los requisitos del proceso de formalización minera. En el caso que hayas presentado documentación a tu nombre como persona natural, deberás regularizar la titularidad de dicho documento en la región, por ejemplo: el IGAFOM.

  • 1) ¿Quiénes deben inscribirse en el RECPO?
    • Se inscriben en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO) todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la compraventa y/o refinación de oro, quienes están obligadas a llevar un registro detallado de sus proveedores y del destino del oro metálico.
    • Para inscribirte, debes presentar ante la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas el FORMATO que se encuentra publicado en el página web del MINEM: RECPO , debidamente llenado y completo. Recuerda indicar bien tu domicilio procesal porque enviaremos todos los comunicados sobre el Registro a esa dirección.

  • 1) ¿Cuál es el procedimiento y requisitos para acreditarme como PPM o PMA?
    • Para ser calificado como Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, el titular minero debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 91 de la Ley General de Minería para PPM o PMA, según el caso.
    • La solicitud se presenta mediante formulario electrónico, que contiene la Declaración Jurada Bienal, a través de la extranet del MINEM, adjuntando los documentos sustentatorios que correspondan.

Información de Interés

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Sistemas Informáticos del Proceso de Formalización Minera Integral