Solicitud de Acceso a la Información Pública

(Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS)

I. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN:
WADSWORTH ZÁRATE AIDA PATRICIA
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO CENTRAL


II. DATOS DEL ADMINISTRADO:
ESTA INFORMACIÓN ES IMPORTANTE, PORQUE PERMITIRÁ AGILIZAR EL TRÁMITE DE SU SOLICITUD:


(CONCRETA Y PRECISA, según lo establecido en el literal d) del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 27806)

(De conocerlo)  

DECLARACIÓN JURADA

Autorizo que todo acto administrativo derivado del procedimiento se me notifique en el correo electrónico consignado en el presente formulario (Numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS).

FISCALIZACIÓN POSTERIOR

(numeral 34.3 del artículo 34 del TUO de la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

VIABILIDAD DE LA SOLICITUD

(artículo 11 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública).
El Ministerio de Energía y Minas emitirá un pronunciamiento sobre la viabilidad de la solicitud en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, salvo se solicite una prórroga de plazo, en cuyo caso se comunicará al solicitante la fecha en que se encontrará disponible la información requerida.

INFORMACIÓN CON LA QUE NO CUENTE LA ENTIDAD

(artículo 13 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública).
La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

(Ley N° 29733)
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, le informamos que los datos personales que usted nos proporcione serán utilizados y/o tratados por el Ministerio de Energía y Minas – MINEM, estricta y únicamente para el trámite solicitado. Se informa que el MINEM podría compartir y/o usar y/o almacenar y/o transferir dicha información a terceras personas, estrictamente con el objeto de realizar las actividades antes mencionadas.